Tras un decreto publicado el 8 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las autoridades federales reconocieron como actividad esencial al autotransporte de carga y pasaje y la conservación de carreteras durante la emergencia sanitaria del COVID-19.
Es así que las autoridades catalogaron como imprescindible la operación, conservación, vigilancia y mantenimiento de carreteras federales, caminos rurales, alimentadores, la red de autopistas de cuota, la libres de peaje, caminos y puentes.
El autotransporte puede operar
En cuanto al autotransporte federal, el decreto no solo señala que las unidades de carga y pasaje podrán operar durante la contingencia del coronavirus, sino que también señala que las áreas de mantenimiento, proveeduría de refacciones y servicios conexos serán libres de prestar sus servicios.
Del mismo modo, las áreas encargadas de la limpieza y desinfección “para vehículos de todo tipo, terminales de pasajeros, paradores, estaciones de servicios mecánicos y venta de diésel y gasolina”, también se mantendrán abiertos, al igual que los servicios de mensajería y paquetería.
Pero eso no es todo ya que los centros de carga y descarga de mercancías y de pasajeros deberán operar, al igual que los servicios de grúas, salvamento y depósito de vehículos.
Autorizaciones para circular sin placas
Debido a las condiciones especiales que está implantando el COVID-19, en el mismo decreto del DOF, se señala que podrán operar los centros de expedición de autorizaciones provisionales para circular sin placas metálicas mientras persista la emergencia sanitaria.
Esto con la finalidad de que “las unidades destinadas al autotransporte federal puedan transitar y prestar servicios mientras persista la emergencia sanitaria”.
Otras actividades esenciales
Las autoridades también se han dado a la tarea de calificar como esencial el servicio ferroviario para el transporte de carga y pasaje, el servicio marítimo para carga, pasaje, así como la producción y distribución de gas, petróleo, gasolina y turbosina.
Los puertos podrán funcionar para la carga y descarga “de mercancías y pasajeros necesarios para la continuidad del abasto de suministros, así como los servicios portuarios mínimos/básicos requeridos para los buques y su tripulación.
En materia aeronáutica señala que se podrán hacer vuelos de rescate, humanitarios y sobrevuelos.