A partir de hoy queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, mejor conocidos como Jammer´s.
Lo anterior debido a que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adicionan el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 168 ter al Código Penal Federal.
El Artículo 168 ter se adicionó al Código Penal Federal. En el se indica que se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere estos equipos con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En el presente decreto, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, se detalla que los particulares esta tecnología, deberán de entregar los mismos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruir o en su caso excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Asimismo se explica que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, coordinará y supervisará la entrega-recepción por parte de particulares de todos de este tipo de aparatos y procederá a su inutilización bajo los métodos que considere convenientes.
“Las autoridades correspondientes contarán con un término no mayor a 180 días naturales, para realizar las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 220-SCFI-2017, a fin de armonizarla a los contenidos del presente Decreto. Mientras que la La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, informará anualmente del cumplimiento de las disposiciones expresas en a las Comisiones de Seguridad Pública del Senado de la República y de la Cámara de Diputados federales”, puntualiza el documento.
Quedan exentas penitenciarias
En lo que refiere al artículo 190 Bis, de acuerdo con dicho decreto, solo las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, podrán instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para su uso, operación y cumplimiento de atribuciones. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por la fracción VIII del citado artículo de esta Ley,
“Los equipos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad”, se detallá en el decreto publicado en el DOF.