Comisión aprueba dictámenes de reforma a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Acreditan definir en la ENAMOV uso de energías limpias en el autotransporte

Comisión aprueba dictámenes de reforma a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

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La Comisión de movilidad de la Cámara de diputados aprobó por unanimidad, dictámenes de reforma a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV).

Uno de ellos se refiere a la modificación del artículo 25 para que en la Estrategia Nacional de Movilidad (ENAMOV), se observe el uso de tecnologías y energías limpias en el transporte público y de carga. Implica adicionar la fracción IX.

Espacio incluyente

En materia de accesibilidad para adultos mayores y personas con discapacidad, se aprobó el establecimiento de medidas que aseguren su acceso al entorno físico, transporte,  información y comunicaciones.

Están contemplados los sistemas y las tecnologías de la información y otros servicios. Así mismo, las instalaciones abiertas al público en zonas urbanas, rurales e insulares.

También incluye la designación de cajones exclusivos en estacionamientos públicos y privados. Facilitarán el ascenso y descenso de esta población y de las mujeres embarazadas.

Con la aprobación se modificarán los artículos 3 facción I, VII y XXII; 14 fracción III, adiciona una fracción VI al precepto 22 y una nueva fracción XXIII al 63.

Aplazan integración de SSPyPC

La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y su facultad, no se integrarán a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Esto porque se aprobó el dictamen para modificar el artículo 72. El objetivo es realizar un estudio profundo por parte de las dependencias y de la Comisión. Los resultados permitirán definir dicha integración posteriormente.

En el precepto 72 se establece el diseño de los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas de movilidad y seguridad vial que coadyuven a disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito en las vías federales, así como reducir su incidencia. Las dependencias que integren el Sistema Nacional, son las encargadas de hacerlo.

En el artículo 73 plantea formular y aprobar la estrategia nacional de movilidad en el marco del Sistema Nacional en la materia.

Atención médica

De igual forma, se aprobó reformar el artículo 51 para que la Federación, a través de la Secretaría de Salud, emita el protocolo de atención médica, prehospitalaria y actuación de conductores y acompañantes de vehículos en caso de hechos de tránsito.

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