La Comisión Reguladora de Energía (CRE) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) los nuevos criterios para trasporte de Gas LP en la República Mexicana, los cuales entrarán en vigor a partir del 23 de enero de este año.
En el documento se detalla que las nuevas disposiciones de carácter general en materia de transporte y distribución de Gas LP, aplicarán en todo el territorio nacional y tienen por objetivo delimitar el alcance de las actividades y expendio de este tipo de material en estaciones de servicio para autoconsumo y expendio al público, que cuenten con el permiso otorgado por la CRE.
En ese sentido el organismo indica que el transporte de Gas LP por medios distintos a ductos comprende la actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Gas LP por medio de auto-tanques, semirremolques, buque-tanques o carro-tanques, sin que conlleve su enajenación o comercialización, que podrá realizarse desde plantas de procesamiento, refinerías, puntos de importación, sistemas de transporte, plantas de distribucióno sistemas de almacenamiento.
“Los pensionarios de transporte por medio de distintos medios a ductos de Gas LP serán responsables de este material desde el momento que se reciba, hasta su entrega, que será en el momento en que se trasvase en el punto de entrega. Asimismo, serán responsables de las demás obligaciones que deriven de los contratos celebrados con los usuarios”, se detalla a través del DOF.
Los transportistas deberán:
Identificar sus autotanques, semiremolques, carro-tanques, buque-tanques y centrales de resguardo, asociados con su permiso correspondiente.
Contar con el registro ante la comisión para realizar su actividad.
Además se indica que los transportistas deberán presentar ante la Comisión, de forma trimestral, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información correspondiente a los viajes realizados en el trimestre inmediato anterior. Asimismo, también deberán informar sobre cualquier incidente o siniestro relacionado con la prestación del servicio, en términos del artículo 84, fracción XVI, de la Ley.