Para atender las necesidades actuales del autotransporte federal y privilegiar la seguridad vial, con servicios oportunos y eficientes, y con el fin de que los conductores realicen su trámite de Licencia Federal de Conductor de forma ágil y eficaz, el DOF, a través de la Director General de Autotransporte Federal (DGAF ) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó el “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”.
Según el acuerdo, dependiendo del tipo de vehículo y clase de servicio, se establecen las siguientes categorías de la Licencia Federal de Conductor:
Categoría “A”: Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros (excepto en la modalidad de transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales) y de turismo (excepto en la modalidad de chofer-guía), y para el transporte privado de personas.
Categoría “B”: Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, y para el transporte privado de carga, en sus diferentes modalidades, excepto los doblemente articulados, así como los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.
Categoría “C”: Autoriza a conducir vehículos de dos o tres ejes (rabón o torton) destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, y para el transporte privado de carga en sus diferentes modalidades, excepto los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.
Categoría “D”: Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de turismo en su modalidad de chofer-guía.
Categoría “E”: Autoriza a conducir:
– Tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, y para el transporte privado de carga general; y/o
– Vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos.
Categoría “F”: Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales.
REQUISITOS
Para la expedición de la Licencia Federal de Conductor, el interesado deberá presentar solicitud por escrito (trámite presencial) o por medios electrónicos, y los siguientes documentos:
En todas las categorías:
Constancia de aptitud psicofísica vigente;
Certificado de capacitación vigente
Comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente.
En las categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “F”:
Acta de acta de nacimiento o identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cartilla Militar o Cédula Profesional que acredite tener 18 años de edad.
En la categoría “D”: credencial de guía de turistas general vigente expedida por la Secretaría de Turismo
En la categoría “E”: la Secretaría constatará en sus sistemas y/o archivos históricos que el solicitante tenga más de dos años de experiencia en las categorías “B” o “C”.