Estas son las restricciones para transporte de carga pesada en Semana Santa

La SICT publicó las fechas de restricción total a la circulación para el transporte de objetos indivisibles.

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Del 11 al 27 de abril el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen no podrá transitar en caminos y puentes federales.

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La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) anunció las restricciones de circulación para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen durante el periodo vacacional de Semana Santa 2025, con el objetivo de mejorar el flujo vehicular y garantizar la seguridad de los usuarios de las carreteras federales.

De acuerdo con el aviso emitido por la Dirección General de Autotransporte Federal, la restricción aplicará a grúas industriales y equipos especiales que transporten maquinaria pesada u objetos indivisibles con permiso especial de la SICT.

Estas son las fechas clave:

  • Días con restricción total de circulación: 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025. En estos días, los vehículos mencionados no podrán transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal.
  • Días con circulación permitida bajo condiciones específicas: 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025.
  • En caminos tipo ET4, A4 y B4: circulación libre durante todo el día (00:00 a 23:59 horas).
  • En caminos ET2, A2, B2, C o D: tránsito permitido únicamente en horarios de 6:00 a 18:30 horas, y de 00:00 a 6:00 horas. De 18:30 a 23:59 horas, la circulación estará condicionada a contar con dos carros piloto, uno al frente y otro en la parte trasera.

Excepciones a la restricción

Las restricciones no aplicarán a los vehículos que transporten materiales o maquinaria destinados a proyectos de infraestructura considerados de seguridad nacional e interés público, como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y aeropuertos estratégicos. Tampoco afectarán al sector petrolero, debido a su carácter estratégico para el desarrollo nacional.

El aviso entrará en vigor el 11 de abril de 2025. Transportistas y usuarios del autotransporte federal deberán acatar las disposiciones para evitar sanciones y contribuir a la seguridad en las vías federales.

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