La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación que a partir del 9 de agosto de este año, las empresas constituidas conforme las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay, Japón y Perú, no están obligadas a obtener autorización previa para ejercer de forma habitual el comercio o establecerse en México.
Los países referidos fueron determinados conforme los compromisos asumidos por México en tratados internacionales vigentes.
La autorización citada, para los casos mencionados, podrá ser sustituida por un aviso a ser presentado ante la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía en términos de la “Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2012.
Esta medida de simplificación administrativa favorece el clima de inversión y facilita el acceso de inversionistas extranjeros en el país que con su actividad, aportan de manera positiva a la creación de empleo y al crecimiento de la economía nacional.