La Secretaría de Hacienda (SHCP) publicó las facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo.
Mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, Hacienda informó que para el sector primario habrá facilidades para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como facilidades de comprobación de erogaciones, pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal del 2015, liquidaciones de distribuidores y retención del ISR a trabajadores eventuales del campo.
Respecto del sector de autotransporte terrestre de carga federal, la dependencia indicó que los contribuyentes, personas físicas y morales para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar 7.5 % por concepto de retenciones del gravamen, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo con el convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS.
En torno a las facilidades de comprobación para este rubro, los contribuyentes podrán deducir hasta el equivalente a 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre y cuando: el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate; la erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad y efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16 por ciento.
Además, respecto de este rubro se establecieron otras facilidades en torno al Impuesto de Valor Agregado (IVA), declaración informativa de sueldos y salarios, adquisición de combustibles, sobre los avisos de opción para tributar a través de un coordinado, entre otros.
Para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo se establecieron facilidades en la comprobación de erogaciones que correspondan al vehículo o vehículos que administren las personas físicas y morales del rubro. Para esto deben dedicarse exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.
También se establecieron disposiciones en este rubro para la retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros; facilidades de comprobación; adquisición de combustibles y diésel; aviso de opción para tributar a través de un coordinado; declaración informativa de sueldos y salarios; IVA, entre otras.
Dicha resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2015.
Por: Fernando Gutiérrez
Con información de: El Economista