En México, trabajadores de diversas ocupaciones como recepcionistas, guardias de seguridad, limpieza o ayudantes en general, entre otros, se ven obligados a permanecer de pie durante largas jornadas. Sin embargo, esta práctica tiene graves repercusiones para la salud de las personas, y el Congreso mexicano ha tomado cartas en el asunto impulsando la “Ley Silla”, que busca garantizar condiciones laborales, dignas y el derecho al descanso de quienes trabajan de pie.
Asesores jurídicos especializados en el ramo del autotransporte consultados por Alianza Flotillera, indican que, al examinar el contenido de la norma, en principio, no supone obligaciones estrictamente inherentes a las empresas de autotransporte de carga.
Sin embargo, bajo la premisa de la ley de evitar riesgos para la salud de las personas trabajadoras, es importante que las empresas de autotransporte fijen acuerdos claros con sus proveedores de servicios, a fin de cumplir con el articulado de la ley.
Y es que la mayoría de las empresas de autotransporte de carga contratan a proveedores de personal de seguridad, vigilancia o limpieza de oficinas, patios y almacenes. Si bien, las personas que desempeñan estas actividades no son “empleados propios”, sí prestan un servicio al interior de la empresa.
Por lo anterior, la recomendación jurídica para los permisionarios del servicio público federal de carga, es que dejen perfectamente establecido en los contratos que celebren con sus proveedores, los mecanismos para garantizar “los medios de descanso y la eliminación de los riesgos para la salud” de las personas que laboran principalmente de pie, de acuerdo con los expertos.
En qué consiste la “Ley Silla”
Se trata de una iniciativa liderada por la senadora Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano, cuyo propósito es modificar la Ley Federal del Trabajo para garantizar el descanso periódico de los trabajadores y prohibir que se les obligue a permanecer de pie durante toda su jornada laboral.
Esto implica que los empleadores deben proporcionar sillas con respaldo y permitir que los trabajadores tomen asiento durante la jornada laboral, o tomar descansos periódicos, según sea necesario.
¿Cuál es el estatus de la Ley?
Esta iniciativa, fue presentada al Senado de México el 6 de septiembre de 2023, para su discusión en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos.
El pasado 20 de febrero de 2024, el Senado de la República aprobó por unanimidad (con 82 votos), la llamada “Ley Silla”, y el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados.
Finalmente, el 20 de diciembre pasado, la ley dejó de ser propuesta y se convirtió en oficial, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, donde también se establece que entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación.
Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.
Las sanciones
La “Ley Silla” propone sanciones para los empleadores que no cumplen con las disposiciones. Las multas oscilarían entre 250 y 2,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale entre 27,142 y 270,000 pesos.
Esta norma se alinea con las disposiciones de la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, al promover la salud emocional y física en el lugar de trabajo.
Por ello, si se incumplieran las disposiciones, también tendría relación con esta ley, al no garantizar un entorno laboral seguro y saludable.
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