Establecen robo al autotransporte como delito federal

Alianza Flotillera robos en carreteras

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Tras aprobarse en el pleno de la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día de hoy publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de Delitos Carreteros.

De acuerdo con el DOF, el  Artículo 376 Ter, destaca que a quien cometa un delito carretero el delito en la modalidad  de:

– Robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado se le impondrá una pena de

6 a 12 años de prisión.

– Cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión.

– Cuando  se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

– Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.

– Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, mañana 22 de febrero de 2018 se hace efectiva esta Ley.

 

 

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