Por medio del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2017, sobre las regulaciones de Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Algunos de los puntos más importantes de esta Norma destinada al transporte pesado son los siguientes:
- 2.5.1 No se permite la circulación de configuraciones vehiculares de tractocamión-semirremolque arrastrando un convertidor (dolly) sin el semirremolque enganchado.
- 2.6. Los autobuses, camiones unitarios y tractocamiones deberán contar con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción
- 2.7. Los autobuses, camiones unitarios (C), así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con sistema antibloqueo para frenos
- 2.8. Los autobuses, camiones unitarios, así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes, excepto el direccional
- 2.10. Las configuraciones camión-Remolque (C-R) y el tractocamión articulado (T-S), deberán contar con espejos auxiliares en la parte delantera, camión remolque o tractocamión, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos
- 2.11 El camión unitario (C) deberá contar con cintas reflejantes en la carrocería similares a los que establece las NOM-035-SCT-2010 o la que la sustituya. Los semirremolques y remolques de las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulados sencillos (T-S) deberán contar con las cintas reflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT-2010 o la que sustituya
- 1.1.1.1 Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 toneladas
- 1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga.
En cuanto a los tractocamiones doblemente articulados, estos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
- Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor
- Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase
- Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha
- Circular con un mínimo de 100 metros de separación respecto de otros vehículos pesados
- Conductores con capacitación, experiencia y licencia específica, la cual debe ser otorgada aprobando un examen específico
- Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje
- Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular
- El tractocamión que se utilice en las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor,
- Las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS, información que el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría y Policía Federal para su consulta, conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría
- Las configuraciones doblemente articuladas, deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos
- 2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2.6 metros. Este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, que podrán sobresalir como máximo 20 cm a cada lado, ni los elementos, y aditamentos para el aseguramiento y protección de la carga lateral (lonas, cortinas, cinchos y cadenas), que podrán sobresalir como máximo 8 cm de cada lado
- 2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4.25 metros