El día de hoy, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través del Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial, publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, que establece métodos para la limpieza y control de remanentes de materiales y residuos peligrosos en unidades de transporte.
Lo anterior, con el objetivo de contribuir a la reducción de contaminantes ambientales derivados de las actividades de este tipo de transporte especializado.
De acuerdo con la nueva disposición, es de observancia obligatoria para los expedidores, autotransportistas, destinatarios y responsables de los Centros de Limpieza de unidades vehiculares utilizadas para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como para las Unidades de Verificación con injerencia.
Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2004.
De acuerdo con el documento, una unidad vehicular se considera limpia cuando cumple con lo siguiente:
– Está libre de cualquier sustancia o materia, lodo, sedimento, residuo, incrustación, escamación, óxido, polvo, líquido, sólido u otros que le confieran alguna característica de peligrosidad.
– Cuando las condiciones que, para ingresar y permanecer en el interior de la unidad vehicular, sólo requieren de un nivel mínimo de protección para la piel y no se requiere de equipo de protección respiratoria, como son: respiradores, filtros, mascarillas o cualquier otro equipo de respiración y de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana respectiva.
Las unidades vehiculares y en particular las tipo autotanque, se consideran limpias cuando: además de satisfacer lo señalado con anterioridad, cumplen con:
- Los accesorios y dispositivos de seguridad están libres de cualquier substancia, material o remanente, lodo, sedimento, residuo, incrustación, escamación, óxido, polvo, líquido, sólido u otros que le confieran alguna característica de peligrosidad.
- Presentan un nivel de inflamabilidad o explosividad de 0% y una concentración de oxígeno en el interior del tanque de 19.5 a 20.9%. Estas lecturas deben ser obtenidas con un medidor de gases adecuadamente calibrado.
La limpieza interna y externa, de la unidad vehicular que está en contacto con la substancia, material o residuo peligroso, será obligatoria cuando se presente una o más de las siguientes condiciones:
- a) Incompatibilidad del remanente en cualquier cantidad con las substancias, materiales o residuos peligrosos futuros o próximos a transportar.
- b) Reparación de la unidad vehicular.
- c) Adaptación de sistemas o accesorios de la unidad vehicular.
- d) Necesidad de limpieza como consecuencia de un accidente.
- e) Como medida para evitar o prevenir la contaminación de la carga; por incompatibilidad.
- f) Previo a la realización de pruebas de integridad de las unidades vehiculares tipo autotanque.
- g) Para dar de baja una unidad vehicular (fuera de operación permanente), y
- h) Cuando así lo determinen el expedidor, transportista o destinatario.