La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SICT-2-2024, un marco normativo de alto impacto que establece lineamientos para los tiempos de conducción y descanso para los conductores de autotransporte federal, en un esfuerzo por reducir los accidentes viales derivados de la fatiga.
Objetivo de la NOM-087-SICT-2-2024
La norma tiene como propósito regular las horas de conducción y los periodos de pausa de los conductores para mejorar su seguridad y la de los usuarios de las carreteras federales.
En México, los accidentes viales relacionados con el transporte de carga representan un desafío considerable, con pérdidas humanas y económicas estimadas en 16,500 vidas y un impacto al PIB nacional de 1.7%, equivalente a 150 mil millones de pesos.
Principales obligaciones para conductores y permisionarios
El proyecto de NOM-087-SICT-2-2024 establece que:
- Los conductores deben realizar una pausa de 30 minutos tras conducir cinco horas continuas.
- El tiempo de conducción máximo en un lapso de 24 horas es de 14 horas, incluyendo pausas intermedias para descanso.
- Para trayectos superiores a nueve horas en el autotransporte de pasaje y turismo, es obligatorio un segundo conductor, salvo en casos específicos.
Vigilancia y sanciones
La SICT, en colaboración con la Guardia Nacional, supervisará el cumplimiento de la norma mediante la revisión de bitácoras electrónicas o impresas que detallan las horas de servicio y descanso de los conductores. Los incumplimientos a estas disposiciones serán sancionados conforme a las leyes aplicables.
Próximos pasos para la implementación
Esta norma entrará en vigor 60 días después de su publicación, periodo en el cual, la dependencia recibirá comentarios. Destaca que, 40 días después de su publicación final en DOF, la SICT deberá publicar un listado de paradores certificados en donde los conductores puedan detenerse de manera segura para sus descansos.
El proyecto de NOM-087-SICT-2-2024 destaca por considerar los segmentos de mensajería y grúas, y considera a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial como norma obligada de consulta para la correcta aplicación de esta norma, marcando un avance en el construcción de un sistema de movilidad con seguridad para personas y mercancías en el país.
Consulta la publicación en el DOF aquí.
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