Reformas a caminos, puentes, autotransporte, puertos, aeropuertos y ferrocarril

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer nuevas disposiciones para las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de Puertos, de Aeropuertos y Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

La normatividad fue publicada en Diario Oficial de la Federación y destaca que las concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos.

También podrán ser prorrogadas en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía.

La prórroga de las concesiones a que se refiere este párrafo se otorgará siempre que los concesionarios hayan cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión.

La adición del artículo 6º. Bis de esta Ley establece que para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere, la Secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Reglamento de esta Ley (y en el mismo tenor están el artículo 23 Bis a la Ley de Puertos; el artículo 10 Bis a la Ley de Aeropuertos, y el artículo 8 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario), la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.

Así como el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como parte de su financiamiento.

Y la determinación de sus contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de dichas contraprestaciones.

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