La Secretaria de Comunicaciones y Transportes aplicará restricciones al transporte de carga, desde el 26 de marzo hasta el 12 de abril, para garantizar el tránsito seguro para los vehículos particulares en el periodo vacacional.
Los vehículos pesados podrán transitar de 7 a 18 horas, a excepción de los días 26 y 31 de marzo y 9 y 12 de abril, cuando no podrán circular. Esta medida no incluye unidades de transporte de productos básicos ni energéticos, siempre y cuando cumplan con los requisitos preventivos de seguridad.
La clase de vehículo, el tipo de camino donde está autorizado a circular y los límites máximos de velocidad que tiene que respetar, aún cuando los señalamientos viales establezcan velocidades superiores, serán los siguientes:
VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN |
VELOCIDAD MÁXIMA POR TIPO DE CAMINO (KPH) | PESO BRUTO
VEHICULAR |
||||
ET | A | B | C | D | ||
CAMIÓN UNITARIO | 95 | 90 | 90 | 80 | 70 | MAYOR DE CUATRO TONELADAS |
CAMIÓN REMOLQUE | 90 | 85 | 85 | N/A | N/A | |
TRACTOCAMIÓN ARTICULADO | 90 | 85 | 85 | 75 | N/A | |
TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO |
85 | 80 | N/A | N/A | N/A |
N/A no aplica