Semarnat publica nueva norma emergente de verificación vehicular

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Ante los niveles de contaminación que se han registrado a lo largo del año, ésta mañana la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que propone limites de emisiones más estrictos para vehículos que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 entrará en vigor el 1 de julio de este año, con una vigencia de seis meses, y se aplicará a todos los vehículos de más de 400 kilogramos, incluyendo a los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.

La norma emergente establece nuevos límites permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel, entre otros alternos. Así como los métodos de prueba para la certificación de las emisiones, las especificaciones de los equipos de medición y las características del procedimiento de medición.

La Semarnat acordó que los vehículos a partir del modelo 2006 serán analizados mediante  el Sistema de Diagnóstico a Bordo en virtud de que éste garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.

El procedimiento de verificación vehicular sólo confirmará las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape, que no permiten identificar los fallos en los componentes del motor que contribuyen al incremento en las emisiones contaminantes.

A los vehículos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por carecer de los conectores correspondientes o por no tener debidamente habilitados los monitores especificados en esta norma, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.

En tanto que el Método de Prueba Dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel; y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.

Las autoridades locales y federales establecerán los lineamientos específicos de circulación de estos vehículos automotores en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).

Mientras que los automotores modelo 2016 y posteriores, que utilicen gas natural o gasolina como combustible y cuenten con el sistema especificado en esta NOM, podrán quedar exentos de la verificación vehicular hasta por cuatro años a partir de su adquisición, con excepción de los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado.

Las autoridades responsables de los programas de verificación deberán informar antes del 14 de julio de 2016 la fecha en la cual deberá estar operando el programa computacional de la Prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo y el software de la plataforma tecnológica; dicha fecha no podrá ser mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta norma.

De esta norma se excluyen aquellos automotores con peso bruto vehicular menor a los 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.

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