Activan contingencia ambiental para este 24 de abril

El autotransporte de carga federal o local deberán restringir su circulación de 6 a 10 horas.

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El autotransporte de carga federal o local deberán restringir su circulación de 6 a 10 horas.

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Debido a que se registraron concentraciones máximas de ozono, de 164 ppb en la estación UAM Xochimilco, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), activó medidas por contingencia ambiental atmosférica en la Zona Metropolitana del Valle de México para este jueves 23 de abril.

Lo anterior significa que los vehículos de carga local o federaldeberán suspender su circulación entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.

Asimismo, deberán restringir la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea par.

Es importante señalar que los vehículos eléctricos e híbridos, los que cuenten con matrícula ecológica y las unidades de transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, salvo vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.), quedan exentos de estas medidas.

En tanto, mañana añana jueves 24 de abril, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas: 

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 2, 3, 5, 7 y 9.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado verde, terminación de placa  1 y 2.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques  estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.

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