Publican lineamientos para marcado de transporte de materiales radioactivos

Dan a conocer índice de transporte de materiales radioactivos

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La Secretaría de Energía (Sener) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación dos Normas Oficiales Mexicanas (NOM), las cuales establecen los lineamientos de marcado, etiquetado y rotulado que debe llevar que debe de llevar el transporte de materiales radioactivos.

La dependencia, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, indicó que la Norma a Oficial Mexicana NOM-009-NUCL-2017 en ese sentido contempla la determinación y aplicación que debe seguirse en el índice del transporte de materiales radioactivos y de seguridad, con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables.

“Cuando se lleva a cabo el transporte o almacenamiento en tránsito de materiales radiactivos, se determina el índice de transporte, como un indicativo para proporcionar control sobre grupos de bultos con el propósito de minimizar los riesgos de la radiación ionizante. En el caso particular de los bultos que contienen sustancias fisionables se calcula el índice de seguridad con respecto a la criticidad de los mismos durante su traslado o almacenamiento”, detalló la Sener.

Dicha Norma Oficial Mexicana es aplicable a las unidades de transporte, bultos, sobreenvases, contenedores y cisternas, en los que se vaya a transportar material radiactivo, así como a los materiales de Baja Actividad Específica-I y Objetos Contaminados en la Superficie-I sin embalar, incluyendo el almacenamiento en tránsito.

Mientras que la NOM-014-NUCL-2017, a través de la cual se determinan las categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado, indica las condiciones para asignar las categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga para material radiactivo, así como los requisitos que se deben cumplir. 

“Durante el transporte de material radiactivo, la forma más fácil y segura de identificar a simple vista el posible riesgo de exposición a la radiación ionizante, que representa el contenido de un bulto de material radiactivo, es mediante el uso de etiquetas asignadas al bulto o bultos a transportarse, las cuales proporcionan información simbólica y escrita del contenido radiactivo”, puntualizó la Sener.

Las presentes normas una vez que sean publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.

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