La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ha decidido junto con la industria del transporte, impulsar las siguientes medidas para fortalecer el marco regulatorio vigente y ofrecer mayor seguridad a los usuarios de la red carretera:
1.Los camiones doblemente articulados, deberán contar o renovar su certificado de condiciones físico mecánicas para tractocamiones, semirremolques, remolques y convertidores (o dollys), en un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso respectivo. A los permisionarios que no presenten dicho certificado ante la autoridad correspondiente al vencimiento del plazo mencionado, no se les permitirá la circulación con este tipo de vehículos.
2. Únicamente se otorgarán permisos de conectividad para recorrer hasta 25 kilómetros en carreteras tipo C y D (aquellas que no son de altas especificaciones). Dichos permisos serán autorizados para los camiones que cuenten con certificado de condiciones físico mecánicas, permitiéndoles circular con un peso bruto vehicular de hasta 66.5 toneladas. Conforme a la normatividad vigente, los transportistas que no cuenten con permiso de conectividad podrán circular únicamente por carreteras tipo ET, A y B (las de mayores especificaciones) con los pesos máximos autorizados.
3. Se introduce un calendario de forma que en un plazo de seis meses (contados a partir del primero de julio de 2012) todos los permisionarios de carga, pasaje o turismo que circulan en el país obtengan el certificado de condiciones físico mecánicas que establece la NOM 068. Las revisiones se podrán llevar a cabo en los 257 centros de verificación autorizados por la SCT para emitir dicho certificado.
4.Con el objeto de continuar fortaleciendo las acciones de supervisión en las carreteras federales para incrementar la seguridad vial, la SCT ha iniciado la contratación de 60 inspectores adicionales a los 430 existentes. Dicho personal reforzará la capacidad de los Centros SCT en los Estados. Asimismo, se instalarán 25 básculas adicionales a las 63 existentes en el país, con lo que se tendrá una mayor capacidad de supervisión en las principales carreteras federales del país.
5. Se suspende, de manera inmediata, el artículo segundo transitorio de la NOM 012 que autorizaba temporalmente 4.5 toneladas de peso adicional al máximo permitido en los camiones doblemente articulados de carga (tipos T3-S2-R4 y T3-S2-R3). De esta forma se reduce el peso máximo autorizado para los vehículos que cumplan con las características que estipula la NOM 012.
6. Con el objeto de que los camiones doblemente articulados no sobrepasen los pesos máximos autorizados estarán obligados a circular con un comprobante del peso correspondiente a la carga que transportan; esto se podrá acreditar mediante la carta porte y/o un comprobante emitido por una báscula. Esta medida facilitará la labor de supervisión en las carreteras y contribuirá a fortalecer la transparencia, así como una cultura de respeto a la regulación vigente.
7. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública promoverán la firma de convenios de colaboración entre el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Gobiernos Municipales, con el objetivo que se armonice la regulación en los distintos ordenes de gobierno y se fortalezca la supervisión de los camiones, reforzando así la seguridad en las carreteras del país.
8. La Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, han aceptado la invitación realizada por la SCT, para participar en la evaluación que se está llevando a cabo de la NOM 012. Los resultados de esta evaluación servirán para actualizar la norma correspondiente.
Se están llevando a cabo los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de forma que estas medidas puedan ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad posible.