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Reglamentan operación y tarifas de servicio de grúas y corralones

Los permisionarios deben sujetarse a cobrar lo establecido en el SIRSE

Reglamentan operación y tarifas de servicio de grúas y corralones
Grúas Huauchinango

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A partir del 4 de enero, entra en vigor el Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos. Por lo que queda regulada la operación y tarifas de los servicios de grúas y corralones.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, SICT, publicó en el Diario Oficial de la Federación que el objetivo del Reglamento también es regular el otorgamiento del permiso y las placas metálicas a quienes presten los servicios de grúas y corralones.

Se establece que las personas que conduzcan una grúa, deben contar con licencia federal vigente. Por otra parte, que sus auxiliares o quienes participen en las maniobras del servicio, estén debidamente capacitados y adiestrados en términos del artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo.

Los permisionarios están obligados a mantener vigentes las pólizas de seguro y la cobertura contratada por las partes involucradas. En este caso, por el  autotransportista.

Si una persona física o moral quiere ser permisionaria

Por otra parte, se indican cuáles son los requisitos a cumplir para solicitar la expedición del permiso para operar y explotar los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

El Reglamento destaca que el permiso de arrastre es sólo para realizar este servicio por los caminos federales.

En cuanto al permiso de arrastre y salvamento, delimita que el permisionario está autorizado a prestar el servicio únicamente en el tramo carretero autorizado. Esto de conformidad con el rol de servicios registrados y publicado por la SICT.

Referente al alcance del permiso de depósito de vehículos o corralones, el permisionario sólo está autorizado de guardar y custodiar las unidades en su depósito. No en locales distintos.

De las tarifas autorizadas

El Reglamento también indica que en la prestación de cada uno de los servicios mencionados, debe utilizarse el tipo de grúa establecido en la NOM-053-SCT-2-2010.

El permisionario está obligado a entregar al usuario una memoria descriptiva con los trabajos efectuados hasta ese momento. Esta debe levantarse a través del Sistema Informático de Registro de Servicios, SIRSE.

Importante mencionar que en el SIRSE también se encuentran las tarifas autorizadas para la prestación de los citados servicios auxiliares. El permisionario debe sujetarse a ellas.

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