La pandemia a causa del COVID-19 ocasionó retrasos en la implementación de algunas regulaciones y normas mexicas, no obstante, el Consejo de Mantenimiento y Tecnología (CMT) aprovechó la situación para informar a sus socios y personas interesadas el avance que tienen algunas NOM y las reglas que afectan directamente a los transportistas.
Salvador Saavedra Ceballos, consejero técnico de Entorno Industrial y miembro del Comité técnico de normalización y certificación, explicó las modificaciones y adiciones que, en algunos casos, siguen en análisis.
NOM 012
Los dollies con fecha de fabricación posterior al 14 de marzo del 2010 deberán contar con número de identificación vehicular y de preferencia deberán estar inscritos en el registro público vehicular. Mientras que los que tienen fecha de fabricación del 1 de diciembre del 2010 tienen que cumplir con la NOM 035 que pide una constancia de cumplimiento emitida por el fabricante o una declaratoria de cumplimiento emitida por el importador.
Se encuentra en análisis si la placa de los dollies debe tener luz, así como autorización expresa para full o doble semirremolque. Además explica que para los fulles el conductor debe recibir alertas desde su base que el indique cuando entre a caminos de menor especificación, cuando no tenga conectividad o circule a velocidad mayor a 80 km por hora.
NOM 044
Se modificó la fecha límite para venta de vehículos euro V a diciembre de 2021, por falta de Diésel Ultra Bajo Azufre. “Pemex ha declarado que no podrá tener surtimiento antes del 2021”, aclaró.
NOM 014
Explicó que los vehículos con peso bruto superior a 4500 kg deberán contar con una defensa en la parte trasera que minimice la posibilidad de que un vehículo ligero se incruste por debajo de un vehículo pesado. “Esta norma se publicó entre junio y agosto del 2020 y solo se tuvieron comentarios por parte de la ANPACT”.
NOM 035
Se encuentra en revisión las especificaciones de seguridad y métodos de pruebas de remolques y semirremolques. Aquí el peso bruto vehicular de diseño está en función al número de ejes del semirremolque. Antes estaba con un número fijo.
El siguiente cambio es en el sistema de freno, el cual se basa en la NMXD313. Ahora va a ser exigible que los fabricantes tengan que medir el tiempo de aplicación y liberación de los frenos. Así como medir el diferencial de presión entre la entrada al remolque y la salida de presión de la aplicación de frenos.
Además de mejorar el desempeño de las lámparas requeridas, su posición al frente, costados y parte trasera.
Se incluyó el requerimiento de loderas y dispositivos de lateral.
Materiales peligrosos
Se encuentra en revisión el diseño y construcción de autotanques destinado al transporte de materiales peligrosos. Se hizo una adecuación apara tener la misma especificación que Estados Unidos, además de considerar los impactos que el semirremolque, con la parte rodante, transmite al recipiente debido a la infraestructura, topes y baches.
Otras modificaciones
También se encuentran en análisis la modificación a la NOM 011 sobre las placas, tipografía y tamaño, así como la NOM 034 sobre señalamientos.
Así como la implementación de la NMXD314, una regulación técnica de la sujeción de la carga, además de la modificación a la NOM 194 sobre dispositivos de seguridad en vehículos ligeros, que ahora incluirán a vehículos de pasajeros y de carga y la revisión de la instalación de los tanques de combustible que ayuden a proteger peatones y ciclistas.