Complemento carta porte ¿Y ahora qué sigue? 

Tras varios meses de incertidumbre, el Complemento Carta Porte es ya obligatorio para el transporte terrestre de mercancías

CartaPorte
Las sanciones por no expedirlo van desde los 760 pesos hasta los 14 mil pesos

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Conformado con 217 campos, 24 catálogos, más de 56 condicionantes y 82 validaciones del PAC entró en vigor la obligatoriedad del complemento CFDI Carta Porte, un nuevo requisito que impuso el gobierno federal para el traslado de mercancías por la vía terrestre, uno de los requisitos más complejos que existen, no solo en México sino en el mundo, explicó Reyna López, gerente de producto de Aspel y especialista en facturación electrónica, y no es para menos, pues la cantidad datos se comparan con los que se exigen para el comercio exterior. 

En 1993 surgió el concepto Carta Porte, un documento de carácter declarativo que registra un contrato de transporte, mismo que tiene información sobre los términos del acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada, durante mucho tiempo esta carta fue de forma física, en 2012 se incorporó a la factura electrónica y en el 2020 se modificó nuevamente el concepto para crear el llamado Complemento Carta Porte, mismo que entró en vigor a partir de junio del 2021. 

Este documento es obligatorio para todas las empresas dedicadas al transporte de carga general y especializada que circulen por la vía terrestre, férrea, marítima o aérea; paquetería y mensajería; grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos y otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías. 

¿Qué pasa cuando el traslado de mercancías se hace en carreteras locales? “Las empresas que son propietarios, vendedores, agentes de transporte que cuenten con vehículos propios para el traslado de mercancías deben emitir un CFDI de traslado, y en caso de utilizar vías federales para el transporte de mercancías se debe emitir el Complemento Carta Porte”, señaló la especialista de Aspel. 

En marcha

Ante tal complejidad, ¿Cómo se prepararon las empresas transportistas para cumplir en tiempo y forma con este requisito? 

Fernando Malvido, comercial de Grupo Transporte Monterrey, indicó que su área fiscal comenzó a correr pruebas desde la versión 1.0 del complemento CFDI Carta Porte que dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a mediados del año pasado, “se presentaron varios escenarios, pues no todos manejan la misma información y no la comparten de la misma forma”. 

Cabe recordar que en octubre de 2021 se dio a conocer la versión 2.0 y los transportistas nuevamente tuvieron que rehacer sus pruebas, por lo que la obligatoriedad del documento se pospuso hasta enero de 2022. 

Como todas las normas, tienen sus pros y sus contras, pues “el transportista no controla la mercancía, ni los códigos de la misma, mucha información proviene del cliente”, y en caso de algún error o problema con estos datos “se convierte en un problema muy serio porque ya está tipificado como delito grave”, refirió el representante de GTM.

Es por eso que hace un llamado a las autoridades para afinar detalles de esta disposición, pues “a nosotros nos entregan esa información, nosotros no la manipulamos”, comentó Malvido. 

No obstante, también tiene sus ventajas, pues es una medida que permitirá minimizar el transporte de mercancías ilegales o robadas. 

Ryder de México también se preparó para implementar este requisito, “como administradores de servicios incorporamos tecnología para cumplir al 100% con esta nueva regulación. Vamos a iniciar de manera semi manual y automática. Hay algunos catálogos de descripción de mercancía que nos han costado bastante trabajo”, puntualizó el Ricardo Álvarez, director comercial de Ryder México.

“Ha sido todo un reto y nos corresponde ser ese facilitador, indicar quién es el responsable de la emisión del Complemento Carta Porte, hemos hecho cartas informativas, conferencias y webinars explicando lo que le corresponde a cada uno y no asumir que alguien más va hacer mi trabajo”, agregó. 

Pero, ¿qué pasa si existe un error en el llenado de la carta o una omisión? Las sanciones por no expedirlo van desde los 760 pesos hasta los 14 mil pesos, mientras que por un error la multa va de 16 mil a 95 mil pesos, sin olvidar la presunción de delito de contrabando, detención de la mercancía, vehículo y operador. 

Otro motivo de preocupación por parte de los transportistas, es que varias autoridades tendrán facultad para pedir estos documentos, desde la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y autoridades sanitarias, una situación que abre las puertas a caer en actos de corrupción. 

El Complemento Carta Porte es ya una realidad, ¿qué tan lista está tu empresa? 

 

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