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Compradores de servicios de Transporte de Carga podrían ser afectados

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Los siguientes Acuerdos para demandas colectivas han obtenido la aprobación preliminar de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y están siendo dados a conocer por los estudios jurídicos Cotchett, Pitre & McCarthy, LLP; Gustafson Gluek, PLLC; Lockridge Grindal Nauen P.L.L.P y Lovell, Stewart, Halebian, Jacobson LLP:

Los Acuerdos Propuestos han sido formulados en una demanda colectiva que señala que los transportistas de carga del mundo conspiraron para fijar los precios por sus servicios, incluidos aquellos en rutas entre Estados Unidos y China, Hong Kong, Japón, Taiwán y el Reino Unido .

La demanda seguirá adelante contra aquellas compañías que no se acojan al acuerdo (“Demandados Fuera del Acuerdo”).  La lista de los Demandados Fuera del Acuerdo está disponible en www.FreightForwardCase.com.

Personas y empresas figuran en uno o más de los Acuerdos si han: a) Adquirido Directamente Servicios de Transporte de Carga; b) De cualquiera de los Demandados en Acuerdo o fuera del Acuerdo, sus subsidiarias o afiliados; c) A partir del 1 de enero de 2001 hasta el 14 de septiembre de 2012, d) En Estados Unidos o fuera para embarques dentro, hacia o desde los Estados Unidos.

“Servicios de Transporte de Carga” significa transporte de fletes, despacho o servicios de logística para embarques, incluidos servicios relacionados con la organización o transporte de elementos por aire, mar, ferrocarril y carretera, tanto a nivel nacional como internacional, y actividades relacionadas como tramitación en aduanas, almacenaje y servicios terrestres.

Los miembros de la demanda colectiva pueden elegir si siguen o no en ella.  Si los miembros de la Demanda Colectiva eligen permanecer en ella, quedarán sujetos por todas las órdenes y sentencias de la Corte, y no podrán demandar ni seguir demandando a los Demandados Parte el Acuerdo por las situaciones involucradas en esta demanda.  Los miembros de la demanda colectiva que decidan permanecer en ella pueden objetar la totalidad o una parte de uno o más de los Acuerdos.

A fin de recibir los beneficios de estos acuerdos, los miembros de la Demanda Colectiva deben enviar un Formulario de Reclamación en línea o por correo postal hasta el 22 de noviembre de 2013.

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