Demanda Canacar que continúe la suspensión del segundo transitorio de la NOM de peso y dimensiones

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La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) hace un llamado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para que autorice de inmediato la publicación tramitada por la Secretaría de Comunicación y Transportes (SCT), en la que solicita prorrogar la suspensión del artículo segundo transitorio que permite un sobrepeso adicional de 4.5 toneladas de carga en las unidades doblemente articuladas (fulles).

En días recientes la SCT inició las gestiones para cumplir con los requisitos y formalidades ante la Cofemer para obtener la autorización y, en consecuencia, su publicación de la suspensión del Transitorio Segundo de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, que el pasado mes de abril quedó sin efecto en la propia norma, como parte de las acciones inmediatas adoptadas responsablemente por la autoridad para mejorar la seguridad en la red carretera del país.

Esta Cámara pide al órgano regulador hacer caso omiso de las presiones de la Asociación Nacional del Transporte Privado (ANTP) que pretende retrasar la autorización con el fin de evitar la publicación de la suspensión, pues sólo ellos se benefician al circular con un peso adicional de 4.5 toneladas. Además, Canacar señala que la ANTP desdeña los beneficios que ha traído consigo la disminución del peso máximo en dobles remolques, generando, de esta manera, confusión y polémica sobre los resultados positivos que se han producido con esta medida.

Después de que entró en vigor la suspensión del exceso de peso permitido en el transitorio, los propios operadores de tractocamiones opinan que arrastrar menos carga en las configuraciones T3-S2-R4 y T3-S2-R3, les permite una conducción más segura y una mayor maniobrabilidad, y añadieron que las distancias de frenado disminuyen sensiblemente, lo que incrementa la seguridad cuando el vehículo circula en carretera.

Por esto y más beneficios, coincidimos cabalmente con la SCT al decidir la prorroga de esta suspensión para resolver y prevenir situaciones que constituyen una emergencia, ya que con ello se protege y salvaguarda la integridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Como un órgano de consulta del Estado, Canacar considera que la autorización de la prórroga de la suspensión de dicho artículo transitorio no puede esperar más, ya que con ello se protege la integridad de las personas y se evitan daños inminentes a la salud, pues creemos que de no ser autorizado dicha suspensión persistirán desafortunados accidentes automovilísticos en la que lamentablemente se han perdido vidas.

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