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¿Qué facilidades dará el SAT al autotransporte en 2022?

El Servicio de Administración Tributaria publicó las facilidades que darán para el autotransporte

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las facilidades administrativas que aplicarán para las personas físicas y morales que tienen actividades en el sector del autotransporte.

De acuerdo con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), algunas de estas facilidades son:

  • Retención del ISR por salarios a operadores, macheteros y maniobristas: La tasa del ISR es del 7.5% y la relación individual de los pagos a los operadores que se den durante 2022 se deberán presentar antes del 15 de febrero del 2023.
  • Reducción hasta del 8% de los ingresos de la actividad sin comprobante que reúna requisitos fiscales. Continúa la limitante de 1 millón de pesos en el monto deducible a través de esta facilidad, además de que se debe informar en la declaración anual el importe aplicado.
  • Hasta 15% de deducción de pagos de combustible en efectivo con CDFI
  • Continúa el acreditamiento del estímulo por consumo de diésel en los pagos provisionales del ISR del impuesto propio y del causado por la deducción sin comprobante que reúna requisitos fiscales del 8% de los ingresos, además de las retenciones del ISR a terceros.
  • Acreditamiento del estímulo fiscal por el uso de autopistas: Se confirma la aplicación contra los pagos provisionales del ISR propio y el causado por la deducción del 8% de los ingresos. El estímulo solo podrá ser acreditado por aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 300 millones de pesos.

Cabe recordar que aún falta que estas facilidades del SAT deben confirmarse mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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