Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN: Loretta Ortiz, Yazmín Esquivel y Alberto Pérez, votaron a favor de que permanezca el artículo 19 de la Constitución. Establece la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar.
El primer sustentante fue Luis María Aguilar. Declaró que la prisión preventiva oficiosa restringe ilegítimamente la libertad de las personas en forma automática y arbitraria. Propuso analizarla en su conjunto. Señaló que no puede ser aplicada como una regla general dando prácticamente el carácter de una medida punitiva. Debe garantizarse que en todo momento sea una medida cautelar de carácter excepcional y extraordinario”.
En segundo lugar participó la ministra Yasmín Esquivel. Declaró: “Somos testigos de un reclamo social en todo el país que es el de garantizar la seguridad pública y cumplir con la legítima demanda ciudadana de vivir en paz, así como de castigar a los delincuentes con la firmeza que establece la ley”.
La tercer sustentante fue Loretta Ortiz, quien dijo que la prisión preventiva como una medida cautelar, no es una figura inconvencional. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que el derecho a la libertad personal no es absoluto. Puede ser limitado por las causas y condiciones que se fijan por las Constituciones Políticas de los Estados parte y por las leyes dictadas conforme a ellas.
Alberto Pérez mencionó que la Constitución no puede ser declarada inconstitucional ni tampoco inconvencional.
Finalmente, Juan Luis González votó a favor del proyecto de Luis María Aguilar. Sin embargo, privilegió la importancia de mantener la integridad de la Constitución “y rechazando la propuesta de no aplicar una norma que forma parte del parámetro del control que nos hemos comprometido a respetar y proteger”.
Arturo Zaldívar, ministro presidente, levantó la sesión e informó que continuará el 6 de septiembre.
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