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Aprueban diputados gratuidad de rampas de frenado de emergencia

Por unanimidad, se reformó la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Aprueban diputados gratuidad de rampas de frenado de emergencia

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La Cámara de Diputados aprobó el uso gratuito de rampas de frenado de emergencia. Aplica para los usuarios de transporte público o privado que cumplan con lo dispuesto en el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Dicho artículo se refiere a que deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. Sin embargo, la contratación de dicho seguro no los exime del cumplimiento de sus responsabilidades.

Para garantizar la gratuidad en el uso de rampas de frenado, se reformará la fracción V del artículo 5º y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos.

El dictamen fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales. La intención es contribuir a reducir la siniestralidad en las carreteras del país.

Reforma atenderá problemática recurrente

Actualmente, el uso de rampas de frenado de emergencia tiene un costo. Este depende del tipo de vehículo y de las toneladas de carga. Por lo que hay quienes prefieren no usar esa infraestructura de contención para evitar el pago.

El uso gratuito de rampas de frenado de emergencia fue propuesto por Miguel Ángel Torres Rosales, del PRD. Esto porque que el uso del autotransporte tiene sus complicaciones. Argumentó que anualmente se reportan más de 300 mil accidentes automovilísticos. De esa cifra, poco más de 10 mil ocurre en caminos y puentes federales.

Destacó que la Ley establece la obligación de tener rampas de emergencia en pendientes prolongadas y las especificaciones. Sin embargo, “muchos tractocamiones prefieren chocar contra un automóvil, la caseta de cobro o derraparse en la autopista, que usar las rampas”. Esto porque “su uso genera un costo que el seguro normalmente se niega a pagar”.

Ejemplo de lo anterior, es que el uso de la rampa de frenado de emergencia por parte del conductor de automóvil, implica el pago de siete mil 500 pesos si el seguro no lo cubre. Cuando se trata de un tractocamión, el pago puede llegar a entre cien mil y 140 mil pesos.

Con el dictamen, aseguró, se obliga a los concesionarios a permitir el uso de rampas de emergencia para cualquier unidad de transporte de manera gratuita, siempre y cuando cuente con el seguro que establece el artículo 63 Bis de esta ley.

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