Es oficial: entra en vigor decreto que regula importación de vehículos usados

La disposición incluye unidades ligeras, comerciales, de pasajeros y carga.

importacion de vehiculos usados
El Gobierno seguirá buscando mecanismos para proteger a usuarios.

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La Secretaría de Economía (SE), publicó este 4 de noviembre en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el marco regulatorio definitivo para el ingreso de vehículos usados que incluye unidades comerciales, pasajeros y de carga y será vigente durante un año.

Se estima urgente y necesario emitir el decreto, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados”, se lee en el documento.

En el decreto, se detalla la conveniencia de retomar las medidas que regulan la importación definitiva de vehículos usados, mientras que el gobierno continúa con la implementación de estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar.

Tras la publicación del anteproyecto en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) exhortó a la SE a proceder con la publicación en el DOF.

¿Qué establece el nuevo decreto sobre importación de vehículos usados en México?

  1. Vehículos cuyo año-modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación, estableciéndose un arancel ad valoremde 1%.
  2. Vehículos cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación, estableciéndose un arancel ad valoremde 10%.
  3. La importación definitiva a que podrán optar los importadores en términos de este artículo se realizará conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  4. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.
  5. No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado.

Da aquí aquí para conocer el documento.

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