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Guía básica para seguir los lineamientos del T-MEC

T-MEC da a conocer sus reglas para operar en producción de camiones
Será necesario cubrir una cuota de valor de contenido regional, como de contenido laboral, lo que beneficiará a los salarios

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El T-MEC se acerca cada vez más, listas o no, las armadoras ya tienen que comenzar a revisar con quiénes van a trabajar para cumplir las reglas especificadas en el tratado comercial que involucra a Canadá, Estados Unidos y México.

El día de ayer, 3 de junio de 2020, el gobierno federal dio a conocer las Reglamentaciones Uniformes en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Hay prórroga

La primera noticia llega en el documento Parte II. Uniform Regulations for Origin Procedures (OP), donde se especifica que, referente a los productores de vehículos de pasajeros, camiones ligeros, camiones pesados y “otros vehículos” habrá prórroga para responder solicitudes de información.

“Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se proporcionará tiempo adicional a los productores, exportadores e importadores de estos productos para responder a las solicitudes de información, incluidos los documentos que respaldan una certificación de origen realizada en virtud del Artículo 5.2 (Reclamaciones para el tratamiento arancelario preferencial)“, detalla el documento.

Por otro lado, considera los costos del salario “por un productor para el transporte, la logística o el manejo de materiales asociados con el movimiento de piezas o materiales de altos salarios dentro de los territorios de los países de la USMCA” tasado en 20.88 dólares por hora, o bien, 294.22 pesos mexicanos.

Valor de contenido regional

Para calcular el valor de contenido regional se utiliza el método de costo neto representado como porcentaje, el cual se obtiene de la siguiente forma:

Donde:
RVC= Valor de contenido regional expresado como porcentaje
CN= Costo neto de la mercancía
VNM=Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor para la creación de la mercancía

Asimismo, detalla por cada tipo de transporte, pero se considera, en el caso de camiones pesados, un valor de contenido mínimo 60% desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2024; asimismo, que sea mínimo de 64% desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2027 y del 70% ciento a partir del 30 de junio de 2027. Aumenta, pues, a razón de tres años hasta llegar a 2027.

Sin embargo, para vehículos de pasajeros, camiones ligeros y otros se prevé 66% desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021; 69% desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 22; como mínimo del 72% del 1 de julio de 2022 y al 30 de junio de 2023; y finalmente de 75% del 1 de julio de 2023 en adelante.

Mas cambia según especificaciones técnicas, por lo que es necesario revisar el documento original para saber exactamente cuál es el mínimo necesario del vehículo. Pero, en síntesis, busca que entre 2023 y 2027 por lo menos el 70% de los componentes de los vehículos sean de hechas en la región.

Para el caso de los ejes y componentes de transmisión, por ejemplo, hay especificaciones donde se pide como mínimo el 50% de valor de contenido regional.

Cabe la aclaración donde un material no originario de la región se utiliza para fabricar otro bien, en ese caso, no puede contarse como valor de contenido regional. Es decir, si los materiales se importan y manufacturan en alguno de los tres países para obtener una nueva pieza, ésta no sería considerada dentro del porcentaje efectivo de valor de contenido regional.

Acero y aluminio

Para efectos de los metales, el 70% de las compras del productor de vehículos a nivel corporativo tienen que registrarse dentro de la región para la producción de vehículos de pasajeros, camión ligero o camión pesado.

Contenido de Valor Laboral (LVC)

Además de lo anterior, los vehículos deben contar con el “30 por ciento (de LVC), que consta de al menos 15 puntos porcentuales de gastos en materiales y mano de obra con salarios altos, no más de 10 puntos porcentuales de gastos en tecnología y no más de 5 puntos porcentuales de gastos en asambleas de salarios altos, comenzando el 1 de julio de 2020 hasta 30 de junio de 2021“.

Éste, a su vez, aumenta a razón anual hasta llegar a un 40% hacia el 1 de julio de 2023, donde además debe haber “ 25 puntos porcentuales de gastos materiales y laborales de salarios altos, no más de 10 puntos porcentuales de gastos en tecnología y no más de 5 puntos porcentuales de gastos en asambleas de salarios altos“.

El documento completo

Puedes revisar el documento completo dando click aquí. Cabe señalar que también se incluye un listado de piezas esenciales y complementarias, así como mayor detalle de lo expuesto.

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